Analizamos los puntos clave de la nueva normativa: pago de haberes, aportes, licencias, régimen indemnizatorio y modalidades de trabajo.
La reciente promulgación de la Ley 27.802 de Reforma Laboral (mediante el Decreto 137/2026) introduce modificaciones operativas y legales de gran impacto en la administración de personal. Resumimos los aspectos más destacados que tenés que considerar en tu empresa o negocio:
1. Pago de Salarios y Digitalización
- Cuentas bancarias oficiales: La acreditación de haberes se realiza exclusivamente a través de entidades bancarias oficiales, quedando excluido por el momento el pago mediante billeteras virtuales.
- Libro de Sueldos Digital: Pasa a ser obligatorio la digitalización de los libros de sueldos, cuya documentación digital tendrá una validez y conservación requerida por 10 años.
2. Aportes, Retenciones y Cuota Sindical
- Topes y porcentajes: Los aportes sindicales tendrán un límite máximo del 2% sobre el salario, mientras que los aportes a obras sociales se mantienen en el 6%.
- Consentimiento expreso: Para que el empleador pueda efectuar la retención de la cuota sindical en el recibo de sueldo, se requerirá la conformidad previa y expresa del trabajador.
3. Modificaciones en Indemnizaciones
- Base de cálculo: Para el cálculo indemnizatorio se tomarán únicamente las remuneraciones mensuales y normales.
- Contribuciones adicionales: Se establecen aportes del 2% salarial y del 2.5% sobre la remuneración mensual y fiscal según los nuevos esquemas de cobertura.
4. Licencia por Vacaciones
- Período ordinario: Las vacaciones deberán otorgarse preferentemente en el rango comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
- Fraccionamiento y flexibilidad: Se habilita la posibilidad de acordar fechas fuera de dicho período, permitiendo el fraccionamiento en tramos mínimos de 7 días.
5. Pago de Sentencias Judiciales en Cuotas
En caso de juicios laborales, se habilita el esquema de pago en cuotas según el tamaño de la organización:
- Grandes empresas: Hasta en 6 cuotas.
- Pymes: Hasta en 12 cuotas.
6. Jornada Laboral y Descansos
- Extensión acordada: Mediante convenio escrito entre las partes, se podrá flexibilizar o extender la jornada laboral.
- Descanso mínimo: Se debe garantizar un descanso continuo mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo.
¿Querés adaptar los contratos y la liquidación de haberes de tu empresa a la nueva Ley de Reforma Laboral? Ponete en contacto con nuestro equipo de liquidación de sueldos y asesoramiento laboral.